Obligaciones de los profesionales de la salud en denunciar eventuales vulneraciones de derechos y delitos

En nuestro país, los profesionales de la salud, de acuerdo al artículo 175 del Código Procesal Penal, tienen la obligación denunciar los delitos que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

En nuestro país, los profesionales de la salud, de acuerdo al artículo 175 del Código Procesal Penal, tienen la obligación denunciar los delitos que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Esta obligación aplica tanto para los profesionales del área de medicina, odontología, química, jefes de los establecimientos de salud, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o restablecimiento de la salud, cuando noten en una persona o en un cadáver señales de haberse cometido un delito.

La denuncia en estos casos debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas siguientes al momento en que se tomare conocimiento del hecho criminal. En caso de no realizar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, el o la profesional de la salud se expone a la pena de multa, de 1 a 4 UTM.

Asimismo, la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, entrega a los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda, la facultad de iniciar procedimientos para la aplicación de Medidas de Protección a favor de niños, niñas y adolescentes frente a casos de maltrato o vulneración de sus derechos a través de requerimientos ante dichos tribunales, para que estos intervengan oportunamente mediante el ejercicio de su potestad cautelar a favor de los niños, niñas y adolescentes, procurando alertar y abordar de manera temprana situaciones de vulneración.

Las denuncias y los requerimientos presentados por algunas de las personas mencionadas anteriormente no necesitarán cumplir formalidad alguna, bastando con la sola petición de protección para dar por iniciado el procedimiento ante los tribunales competentes.

Ahora bien, es crucial que, en el caso de que sean profesionales de la salud los que estén obligados a denunciar situaciones que pudieren tener el carácter de vulneración de derechos o un delito, estos deberán contar con antecedentes verídicos, íntegros, oportunos y serios, que permitan efectivamente al Tribunal acoger la denuncia y dictar las medidas de protección que sean procedentes.

En caso contrario, si la Medida de Protección interpuesta por el Profesional o Director de la Institución de Salud, no gozare de la debida seriedad o fundamentos plausibles, podrá desencadenarno solo el rechazo de la Medida de Protección, sino que también una eventual demanda de indemnización de perjuicios ante los Juzgados Civiles, en contra del profesional que realizó la denuncia y/o en contra de la Institución a la cual pertenece; ello en razón del menoscabo que haya generado dicha acción judicial improcedente, y que en consecuencia hubiese afectado al paciente, al niño, niña o adolescente y su familia, al no contar con antecedentes objetivos que constituyan un delito o vulneración de derechos, pudiendo además interponerse una Querella Penal por injurias o calumnias en sede Penal, con el fin de que el responsable de interponer dicha Medida de Protección o una falsa denuncia, de carácter improcedente, sea sancionado legalmente

Bajo las consideraciones anteriores, si bien es cierto, se establece por el legislador la obligación de denunciar circunstancias que vulneren los derechos de niños, niñas y adolescentes, como también situaciones que constituyan delito, es necesario que se propicie con el debido conocimiento, responsabilidad, precaución y seriedad que ameritan estos casos, toda vez que en definitiva, será el Juez el que establezca si a raíz de los antecedentes aportados, hay méritos suficiente para adoptar las medidas que correspondan, con las consecuencias jurídicas que de ello derive.

En ese escenario, se aconseja que ante cualquier circunstancia en que como profesional de la salud, se vea involucrado y se encuentre en situación de denunciar, se asegure de contar con la debida asesoría u orientación para facilitar y en definitiva, se pueda alcanzar el resguardo efectivo del objetivo de promover, alertar y abordar de manera temprana situaciones de delito, o vulneración de derechos en niños, niñas y adolescentes que concurran a las Instituciones de Salud.

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