Mediación en salud a 20 años de su implementación

Mediación en salud a 20 años de su implementación

En el año 2004 se publicó la ley 19.966 que estableció un régimen de garantías en salud, introduciendo el proceso de mediación como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el ámbito sanitario, ello con la intención de propender la comunicación entre los pacientes y los prestadores de salud, públicos o provados, y cuya finalidad era disminuir la creciente judicialización existente en este contexto.

En este senido, es importante conocer de qu´é se trata este proceso, cuáles son requisitos, finalidades y el impacto que ha tenido en nuestra sociedad.

En primer lugar, es importante saber que el proceso de mediación constituye un requisito previo y obligatorio para la interposición de acciones judiciles cuyo objetivo sea la reparacion de los daños patrimoniales y morales que se aleguen como consecuencia de haber cometido alguna falta a la lex artis o el debido cuidado por parte de los prestadores de salud, ya sean institucionales o individuales, en el marco del otorgamiento de una atención de salud.

Así, para que un reclamo interpuesto, ya sea ante la Superintendencia de Salud o al Consejode Defensa según si es el prestador de salud es privado o público, respectivamente, han de concurrir ciertos requisitos copulativos, siendo estos los siguientes:

a. El reclamante debe alegar la exitencia de un daño reparable civilmente, es decir, que sea indemnizable con un montoavaluado en dinero, de conformidad a lo establecido en los artículos 1437 y 2314 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior permite que los afectados busquen que los daños sufridos puedan ser resarciados con una suma determinada de dinero.

b. Defectuosa o negligente atención de salud: tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido que el daño producido debe producirse en una acción u omisión en la que ha mediado negligencia o culpa por parte del prestador y directrices establecidas por la lex artis para el caso en concreto y faltando a la conducta esperable de conformidad con la praxis médica.

c. La existencia de un vinculo causal entre el daño reclamado por el solicitante y la deficiencia atnción médica brindada por el prestador de salud.

Estos requisitos permiten depurar el proceso propiamente tal y distinguirlos de aquellos meros reclamos que puedan ser interpuestos directamente en los establecimientos de salud cuando, a considerar del reclamante, la atención ha sido deficiente por considerar una vulneración a los derechos y garantías del paciente recogidos en la ley 20.584 pero que no han causado un daño propiamente tal, sino únicamente la insatisfacción en la atención.

Si bien es requisito que el reclamo se funde en un eventual daño indemnizable en dinero, en muchos casos los reclamantes aceptan las explicaciones y aclaraciones brindadas por los prestadores de salud en relación con las atenciones médicas otorgadas y reclamadas, lograndorecomponer la relación médico-paciente, por cuanto al tratarse de una instancia de diálogo, se constituye como una instancia para resolver las dudas propias del reclamo, logrando desescalar el conflicto, pudiendo incluso terminar el proceso con la satisfacción del reclamante y logrando un acuerdo por las explicaciones entregadas.

Esto último llama la atención, por cuanto al tratarse de una instancia no adversarial, donde debe primar la omunicación efectiva, el respeto mutuo, la confidencialidad y la voluntariedad, siendo los protagonistas quien ha sufrido el daño y el prestador de salud, se insta al restablecimiento de la confianza y al diálogo entre estos, logrando así el fin último de la mediación, esto es, que los involucrados encuentren una solución a su conflicto de forma rápida, efectiva y pacífica, favoreciendo la búsqueda colaborativa de soluciones, generando aún más compromiso y respeto de los acuerdos arribados directamente por los involucrados.

Por otrolado, al tratarse de un proceso desformalizado, permite la flexibilidad de los plazos y del proceso en sí. Sin perjuicio de que el artículo 45 de la ley 19.966 y 31 del decreto nº47 del Ministerio de Salud de 23 de junio de 2005, establecen que la duración total del procedimiento de mediaación será de 60 días corridos, contados desde el 3º día de la primera citación al reclamado, es posible solicitar su prorroga por otros 60 diás, no pudiendo exceder los 120 días en total. Durante este periodo se pueden llevar a cabo tantas reuniones como sean necesarias, facultandoal mediador a realizar sesiones en conjunto, es decir, con la participación ambas partes - Reclamante y reclamado, personalmente o representado por abogado-, como también, sesiones individuales, permitiendo además que las reuniones puedan ser llevadas a cabo de forma presencial o por vía telemática, permitiendo incluso la suspensión de las sesiones a solicitud de los intervinientes y sin que ello signifique per se la pérdida del derecho a participar en este.

Además, siendo un proceso voluntario, permite incluso que ls partes puedan manifestar su deseo de no participar en este o ponerle fin en cualquier estado, dictándose el respectivo certificado de mediación frustada que permitirá al reclamante iniciar las acciones judiciales, si es que así lo desea.

Finalmente, es importante destacar que estos procesos se han incrementado significativamente desde su implementación. Un estudio realizado por la Superintendencia de Salud muestra como cada año han aumentado las solicitudes de mediación en materia sanitaria: durante el año 2005, se ingresaron 556 solicitudes de mediación, de las cuales solo 160 fueron admisibles, con un notable incremento el año 2019, un total de 1.065 solicitudes, logrando un total de 5.120 solicitudes entre el año 2015 y abril de 2021[1].

[1] Superintendencia de Salud. Boletín Nº1 Mediación con Prestadores de Salud provados al 30 de abril 2021.

A modo de conclusión, el proceso de mediación en materia sanitaria ha constituido un avance, con un impacto positivo en la resolución de conflictos de este orden, logrando la desescalada del conflicto y evitando la judicialización del mismo, con una gran cantidad de casos resueltos bajo acuerdos económicos entre las partes como también por las explicaciones entregadas a los reclamantes, favoreciendo el restablecimiento de la comunicación de las partes, la confianza mutua e incluso,la permanencia en la relación médico-paiente. Conforme a lo anterior, es fundamental contar con asesoría jurídica especializada y adecuada para que médicos y profesionales de la salud tengan un apoyo que facilitará el objetivo y comprensión de la finalidad de este proceso, siendo orientados y guiados a fin de lograr una correcta y empática participación dentro de ella. 

 

 

Contáctenos

25 años de experiencia entregando un servicio altamente especializado.