- Exige un consentimiento libre, expreso y previo para el uso y/o intervención de conexiones neuronales o intromisión a nivel cerebral, inclusive en circunstancias médicas.
- Prohíbe cualquier sistema o dispositivo cuya finalidad sea acceder o manipular la actividad neuronal, de forma invasiva o no invasiva, si puede dañar la continuidad psicológica y psíquica de la persona o si disminuya o daña la autonomía de su voluntad.
- Eleva los datos neuronales a la categoría de dato sensible de salud regulada en la Ley N° 19.628 sobre la vida privada de las personas.
- Remite a las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.451 sobre trasplante y donación de órganos, y las disposiciones del Código Sanitario, en todo cuanto sea aplicable, para regular la recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión de los datos neuronales.
De acuerdo con el mensaje del Proyecto de Ley, éste no busca desincentivar la innovación tecnológica ni la investigación neurocientífica, sólo proteger a la persona de los efectos nocivos que puede provocar la transformación digital, respetando así sus derechos fundamentales.
DE LA RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA.
Internacionalmente, se ha calificado como inédita la sentencia del Tribunal Supremo de agosto pasado, la que resulta novedosa no solo por la materia sobre la que se pronuncia, sino también por cuanto establece situaciones que llaman la atención. Entre ellas, podemos destacar el requisito de que las empresas de biotecnología cuenten con un “…consentimiento expreso de su uso para fines de investigación científica, distinta al registro estadístico; de modo tal que la información obtenida con diversos propósitos, no pueda tener finalmente una utilización diversa sin que su titular lo conozca y lo apruebe…”, citando para ello la regulación establecida en la materia en la Ley N° 20.120 sobre investigación científica en el ser humano.
Finalmente, el Tribunal Supremo dictamina que la conducta de la empresa recurrida vulnera los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se refieren a la integridad física y psíquica y de derecho a la privacidad, y ordena a la recurrida eliminar toda la información o registros del recurrente que pudiese mantener en sus bases de datos.
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