Los Neuroderechos en Chile

Los Neuroderechos en Chile

El pasado 09 de Agosto de 2023, la Excma. Corte Suprema en causa ingreso Rol N° 105.065-2023,  acogió un recurso de protección deducido en contra de una empresa de bioinformática y tecnología, que comercializa en Chile un dispositivo que recaba información sobre la actividad eléctrica del cerebro; ordenando al Instituto de Salud Pública y la Autoridad Aduanera estudien a cabalidad si la comercialización, uso del dispositivo y manejo de datos que de él se obtengan se ajuste estrictamente a la normativa  legal; ordena, además, a la empresa recurrida eliminar toda la información que se hubiera almacenado en su nube o portales, respecto del recurrente.

La resolución del máximo Tribunal es considerada un inédito fallo y marca un precedente en nuestro país e internacionalmente, toda vez que la idea de regular legalmente sobre los neuroderechos aún está en discusión. En Chile, en cambio, ya existe protección constitucional, la que sirvió de base para esta resolución.

QUÉ SON LOS NEURODERECHOS, CONCEPTO Y SU PROTECCIÓN LEGAL EN CHILE.

Para poder entender la resolución del máximo Tribunal, resulta necesario comprender primeramente qué son los neuroderechos y cuál es su regulación legal en Chile.

En los últimos años, con la acelerada transformación digital que se ha experimentado a nivel global, distintos países han buscado reglamentar los procesos que ello conlleva. Chile ha sido pionero en regular normativamente los Neuroderechos, y lo realizó a través de una reforma constitucional vigente desde octubre de 2021.

La reforma Constitucional incorporó un nuevo inciso final al numeral N° 1 del artículo 19 de la Carta Magna que establece: “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella.”. Así se buscó proteger la integridad y la indemnidad mental ante al avance las neurotecnologías y plasmar en el texto constitucional algunos elementos esenciales, de manera que sea el legislador y los jueces, quienes deberán aplicar el contenido esencial del derecho a la neuroprotección.

Por otra parte, en el año 2020, se ingresó al Parlamento el Proyecto de Ley (boletín  N° 13828-19) que busca regular la neuroprotección, el desarrollo de la investigación y el avance de las neurotecnologías. Si bien el Proyecto de Ley, actualmente en su segundo trámite constitucional, no ha tenido avances desde marzo del año 2022, de su lectura es posible destacar los siguientes puntos centrales:

-    Establece un concepto de neuroderechos, elevando éstos a la categoría de nuevos derechos humanos que protegen la privacidad mental y psíquicas del uso abusivo de las nuevas tecnologías.
-    Exige un consentimiento libre, expreso y previo para el uso y/o intervención de conexiones neuronales o intromisión a nivel cerebral, inclusive en circunstancias médicas.
-    Prohíbe cualquier sistema o dispositivo cuya finalidad sea acceder o manipular la actividad neuronal, de forma invasiva o no invasiva, si puede dañar la continuidad psicológica y psíquica de la persona o si disminuya o daña la autonomía de su voluntad.
-    Eleva los datos neuronales a la categoría de dato sensible de salud regulada en la Ley N° 19.628 sobre la vida privada de las personas.
-    Remite a las  disposiciones contenidas en la Ley N° 19.451 sobre trasplante y donación de órganos, y las disposiciones del Código Sanitario, en todo cuanto sea aplicable, para regular la recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión de los datos neuronales.

De acuerdo con el mensaje del Proyecto de Ley, éste no busca desincentivar la innovación tecnológica ni la investigación neurocientífica, sólo proteger a la persona de los efectos nocivos que puede provocar la transformación digital, respetando así sus derechos fundamentales.

DE LA RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA.

Internacionalmente, se ha calificado como inédita la sentencia del Tribunal Supremo de agosto pasado, la que resulta novedosa no solo por la materia sobre la que se pronuncia, sino también por cuanto establece situaciones que llaman la atención. Entre ellas, podemos destacar el requisito de que las empresas de biotecnología cuenten con un “…consentimiento expreso de su uso para fines de investigación científica, distinta al registro estadístico; de modo tal que la información obtenida con diversos propósitos, no pueda tener finalmente una utilización diversa sin que su titular lo conozca y lo apruebe…”, citando para ello la regulación establecida en la materia en la Ley N° 20.120  sobre investigación científica en el ser humano.

Finalmente, el Tribunal Supremo dictamina que la conducta de la empresa recurrida vulnera  los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se refieren a la integridad física y psíquica y de derecho a la privacidad, y ordena a la recurrida eliminar toda la información o registros del recurrente que pudiese mantener en sus bases de datos.

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