Ley de Delitos Económicos

Ley de Delitos Económicos

La recién promulgada Ley de Delitos Económicos, Ley N° 21.595, Diario Oficial de fecha 17 de agosto de 2023, marca un hito en la normativa legal al introducir cambios significativos en el ámbito de los delitos económicos y medioambientales.

En el análisis del nuevo cuerpo legal, abordaremos breve y ejecutivamente, un eje de interés y preocupación, cual es, la arista laboral de la ley. La Ley incorpora el delito cometido por el empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real. Otro delito que introduce la nueva legislación se relaciona con el pago de remuneraciones “manifiestamente desproporcionadas” e inferiores al ingreso mínimo mensual, “abusando gravemente de la situación de necesidad, la inexperiencia o la incapacidad de descernimiento del trabajador”. La nueva legislación sanciona la apropiación o distracción de dinero proveniente de cotizaciones de seguridad social. En el detalle, se agrega el delito cometido por el empleador que, sin el consentimiento del trabajador omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real. Ante estos hechos, la nueva norma contempla que las penas aplicables por la comisión de este delito se calcularán en razón del monto defraudado, monto que puede ir desde 1 UTM y superar las 40 UTM. De este modo, las penas aplicables son de presidio menor en su grado mínimo a presido menor en su grado máximo (61 días a 5 años), y multas que pueden oscilar entre 5 UTM y las 15 UTM. Si bien esta materia ya tenía un tratamiento legislativo y una serie de delitos ya existían en otros cuerpos normativos, especialmente en materia de cotizaciones previsionales, como la apropiación o distracción de dinero proveniente de dichas cotizaciones, pero que con la nueva ley “tendrán el carácter de delitos económicos y respecto de los cuales la empresa puede también resultar responsable”. Otro delito que introduce la nueva legislación se relaciona con el pago de remuneraciones “manifiestamente desproporcionadas” e inferiores al ingreso mínimo mensual, “abusando gravemente de la situación de necesidad, la inexperiencia o la incapacidad de discernimiento del trabajador”.

En este tema se establecen penas de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años), sin perjuicio de que se podrán imponer penas superiores en un grado, cuando el perjuicio exceda las 800.000 UTM o afecte a un número considerable de personas. También se incorporan como delitos económicos aquellos relativos a la negligencia en contra de las personas. Es decir, aquellos que son cometidos por imprudencia temeraria o por negligencia culpable. Si bien este tipo de delitos ya se encontraban regulados, la novedoso radica en que, serán considerados también como económicos. Dado lo anterior, también tendrá implicancias en el área de seguridad laboral, ya que los accidentes del trabajo podrían eventualmente ser considerados también delitos económicos si se acredita que hubo infracción a los deberes de cuidado y/o falta de mecanismos de prevención. Por todo lo anterior, es importante que las empresas aborden la complejidad de la nueva ley, reforzando sus procedimientos en lo que refiere al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, haciéndose imprescindible una mayor vigilancia sobre dichas áreas, evitando cualquier posible contingencia legal. De esta forma, se sugiere a las empresas a tener modelos preventivos en el ámbito laboral, establecer mecanismos de control, y sin duda, conocer e involucrarse de cómo se llevan y ejecutan las relaciones laborales entre la organización, sus trabajadores y organizaciones sindicales. La Nueva Ley de Delitos Económicos marca un cambio significativo en la legislación laboral, con una tipificación y recalificación de delitos, sanciones más severas y un enfoque renovado en la responsabilidad de las personas jurídicas.

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