El delito de negligencia médica, citaciones y procedimiento

El delito de negligencia médica, citaciones y procedimiento

El delito de negligencia médica se encuentra sancionado en los artículos 490 y 491 del Código Penal, distinguiendo en la pena a aplicar si lo que se imputa es un cuasidelito de lesiones o uno de homicidio. En el primer caso se sanciona con una pena que puede ir entre 61 a 540 días de privación de libertad o multa de 11 a 20 UTM, mientras en el segundo caso con una pena que va entre 61 días a 3 años.

En el procedimiento de investigación penal ante un eventual delito de negligencia, un profesional de la salud pudiere recibir citaciones a prestar declaración, y debemos distinguir aquellas que sean dirigidos en calidad de testigo o de imputado.

En el primer caso el objetivo es dar cuenta de un proceso del que fue partícipe y/o tuvo conocimiento y no se le ha considerado responsable, aún, de un delito determinado. En el segundo caso corresponde a una investigación que se está llevando en su contra, y dada la calidad de imputado el profesional de salud tiene derechos, entre los que se encuentra guardar silencio, acceder a los antecedentes de la investigación y asistir a la diligencia con su abogado de confianza.

Ahora, la calidad de testigo o de imputado la determina la Fiscalía y puede variar/modificar durante el proceso, por lo que es de suma importancia que siempre y en todo caso, solicite asesoría legal previa.

Con ello, nuestro consejo es que, resulta fundamental que ante toda citación siempre y en todo caso, solicite la asesoría de sus abogados, independiente de la calidad en que lo citen.

Por otra parte, estas citaciones para prestar declaración pueden provenir tanto de las policías (Carabineros o PDI) como de la Fiscalía, pudiendo ambas ser coordinadas previamente y/o reprogramadas por su abogado, siempre teniendo en consideración los antecedentes contenidos en la carpeta de investigación para realizar dicha declaración, especialmente los registros clínicos y peritajes.

También pudiere darse el caso que, la primera noticia que se tenga de una causa sea una citación de un Tribunal a una audiencia de formalización de la investigación, es de vital importancia que agende y reserve la fecha, ya que es una diligencia de concurrencia personal, y naturalmente debe informar y avisar a su asesoría jurídica en forma inmediata, con el objeto de acceder a la carpeta investigativa y estudiar los argumentos ante una posible discusión de medidas cautelares. De esta forma, nuestro consejo es que, resulta fundamental que, ante toda citación, solicite siempre la asesoría de sus abogados, independiente de la calidad y oportunidad en que sea citado.

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