Con fecha 13 de Diciembre de 2023, la Cámara de Diputados envió al Presidente de la República, para su promulgación, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, Ley de Bases Generales de Administración del Estado, Estatuto Administrativo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. El proyecto establece, como obligación de las empresas y de los órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y de la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación, garantizando una misma protección y prevención ante el acoso sexual, laboral y la violencia en el espacio de trabajo.
De un análisis preliminar del texto, las primeras ideas y conceptos que pueden desprenderse son los siguientes: Se redefine el concepto de las relaciones laborales del artículo 2°del Código del Trabajo, señalando que “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. Se incorpora el concepto de violencia en el trabajo como la que es ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Se establecen modificaciones al Reglamento Interno, ya que deberá contemplarse el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento al que se someterán las trabajadoras y los trabajadores, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Libro II, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán. Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Los procedimientos de investigación de denuncias de acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones. En cuanto a su vigencia, se producirá el primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial – publicación que, a la fecha del presente informativo, no ha ocurrido aún -, periodo en el que deberá dictarse la norma de carácter general y el Reglamento al que hacen referencia las modificaciones establecidas en la ley.
Finalmente, se hace presente que los aspectos más específicos sobre la aplicación de esta modificación legal dependerán de las directrices impartidas por los organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, del Reglamento que debe dictar el Ministerio del Trabajo y de los Dictámenes que emita la Dirección del Trabajo, respecto de lo cual haremos cápsulas informativas en su oportunidad.
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