Certificado Médico, Certificado de Defunción y Licencia Médica en el Contexto de Ley Dominga

Certificado Médico, Certificado de Defunción y Licencia Médica en el Contexto de Ley Dominga

La N°21.371 publicada el 29 de septiembre 2021, establece un estándar especial de trato para aquellos padres que sufren la muerte intrauterina de un hijo, disponiendo normas particulares para dos ámbitos determinados: en salud, dado que deberán recurrir a un prestador de salud que brinde la atención médica necesaria; y, en el ámbito laboral, pues la pérdida gestacional dará lugar a un permiso laboral para ausentarse.

En el ámbito laboral, la normativa ha establecido el derecho de los padres que han perdido un hijo en gestación a 7 días hábiles de permiso pagado que se cuentan desde que se acredite la defunción con el correspondiente certificado, (según el dictamen N° 853/16 de 25 de mayo de 2022 de la Dirección del Trabajo).

En el ámbito de la salud en el contexto del derecho a recibir un trato digno y respetuoso, se ha establecido el deber de los prestadores de realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre y persona gestante, así como también respecto del padre o persona significativa que la acompañe.

Ahora bien, lo que parece simple en la letra de la ley, deja de serlo cuando requiere de aplicación práctica, y en este contexto es que esta normativa genera dudas y confusión en los profesionales de la salud, que no tienen claro qué documentación emitir a sus pacientes que sufren una pérdida gestacional ¿será una licencia médica, certificado médico o certificado de defunción?.

Para responder a lo anterior, hay que distinguir y comprender algunos conceptos: Como primer antecedente debemos entender la diferencia entre reposo laboral y permiso laboral. El reposo laboral, es una indicación médica de un profesional de la salud por un determinado diagnóstico que se refleja en la emisión de una licencia médica, que le permitirá al paciente ausentarse de su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo. Por su parte, el permiso laboral, dice relación con la cesación temporal de la prestación de servicios por parte del trabajador, por disponerlo así la normativa bajo determinadas circunstancias que requieren de acreditación para su procedencia y exigibilidad

En el caso de la Ley Dominga, procede un permiso laboral por la muerte de un hijo en gestación, que requiere acreditarse con documentación que emana de un médico, y que de acuerdo a las semanas de gestación y a la circunstancia de poder diferenciar o no el feto de las membranas ovulares o el tejido placentario, podrá ser un certificado médico o un certificado de defunción; y, según las semanas de gestación y en su caso, el estado de salud de la madre o persona gestante, procederá o no la licencia médica.

En este contexto, y para decantar lo anterior, las situaciones que pueden darse en la práctica son las siguientes:

a) Muerte gestacional superior a las 22 semanas de gestación o con un peso igual o superior de 500 gramos. En este caso la persona gestante podrá acceder al postnatal que corresponde a un periodo de doce semanas (84 días). En este caso se emite certificado de defunción y estadística de mortalidad fetal para la inscripción en el catastro nacional de mortinatos, y licencia médica.

b) Muerte gestacional inferior a 22 semanas o con peso inferior a 500 gramos. En este caso la persona gestante podrá acceder a un permiso laboral de 7 días hábiles, el cual será pagado a cargo del empleador. Ahora bien, en este caso hay que distinguir:

a. Si la pérdida gestacional se trata de un mortinato, el médico deberá emitir el correspondiente certificado de defunción y estadística de mortalidad fetal. Si de acuerdo al estado de salud de la paciente se considera que corresponde una licencia médica, también deberá emitirse.

b. Si la pérdida gestacional no corresponde a un mortinato, por cuanto el producto de la concepción no es identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, no debiera emitirse un certificado de defunción, pues la Ley N° 21.171 sólo contempla la inscripción de mortinatos en el catastro nacional. En estos casos y como la ley N° 21.371 no distingue las semanas de gestación en que se produce la pérdida, ni tampoco si se trata o no de un mortinato, lo que correspondería sería emitir el certificado médico “Ley Dominga” de la Circular N° 2 del 10 de febrero de 2023 del Ministerio de Salud. La Licencia médica corresponderá emitirse si el médico lo estima pertinente en consideración al estado de salud de la paciente.

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