Algunos comentarios sobre la Ley 21.656

Algunos comentarios sobre la Ley 21.656

El 1° de Febrero de 2024 se publicó la ley 21.656, la cual modificó la ley 21.258 - Ley Nacional del Cáncer - estableciendo un derecho para aquellas personas que han padecido alguna enfermedad oncológica consistente en el denominado “Derecho al Olvido Oncológico”

En concreto, mediante esta Ley, se establece una garantía que busca beneficiar a aquellos pacientes respecto de los cuales han transcurrido 5 años desde su alta clínica por finalización del tratamiento radical sin recaída posterior de cualquier tipo de cáncer, a fin de que no sean afectados por cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier tipo en cualquier negocio o contrato de índole financiero.

La nueva ley también establece una prohibición para cualquier tipo de asegurador, consistente en que éstos no podrán solicitar información oncológica o la exigencia de declarar haber padecido una enfermedad oncológica a la fecha de la suscripción del contrato o negocio jurídico de que se trate, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Se establece, asimismo, por esta ley, que estos derechos son irrenunciables y su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones que correspondan, destinadas a sancionar a quien incurra en estas conductas, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener una indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda; todo ello de conformidad al procedimiento establecido en la ley 19.496 sobre protección de los derechos del consumidor, otorgándole competencia para conocer estas materias, entonces, a los Juzgados de Policía Local.

De la discusión parlamentaria se destaca que el objetivo que la ley tuvo en consideración fue la eliminación de cargas o requisitos adicionales para acceder a distintos tipos de productos financieros, como pólizas de seguros de vida, de salud, créditos hipotecarios o de consumo, y que también afectaría a las aseguradoras de salud entre otros. Lo anterior tendrá incidencia no sólo en cuanto a su cumplimiento, si no también en las funciones de fiscalización que pudiese tener la Superintendencia de Salud, en la ley de tratamiento de datos personales, en las facultades del Sernac, en la importancia que tendrán los formularios de notificación de garantías explícitas en salud, etc.

También implica un nuevo desafío en cuanto a determinar cuándo estamos en presencia de un tratamiento radical, y que sucedería con los contratos o negocios jurídicos que ya se encuentran en curso.

Para esto, ya el Sernac ha establecido ciertos criterios y la Superintendencia de Salud, a través de la Circular N° 464 de fecha 15 de Abril de 2024, sobre el contrato de salud previsional, ha incorporado modificaciones a la declaración de salud y la definición de tratamiento radical.

Links de interés:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1200969
https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2024/04/circular-if-n-464-2024.pdf
https://www.sernac.cl/portal/604/w3-article-79175.html

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